AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR
HASTA LA SUMA DE $ 3.000,000 PARA LA CREACION DE UNA
ESCUELA DE ARTESANOS EN CALAMA
Ley 7375 · 3 artículos · Versión BCN: 1942-11-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones de pesos en los gastos que demande la creación de una escuela de artesanos en la ciudad de Calama, y para la construcción de sus edificios y dotación de sus talleres.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El gasto a que se refiere el artículo 1° se imputará al rendimiento que produzca la ley N° 7,160, durante el año 1943.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".