Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que ponga a disposición de la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, hasta la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000,000), para que construya un edificio para el Hospital de San Juan de Dios, en la ciudad de Los Andes.
