Artículo UNICO
Artículo único. Declárase, a contar desde la vigencia de la presente ley, que el beneficio que actualmente perciben las hijas solteras del Vicealmirante y ex Presidente de la República, don Jorge Montt, Teresa y Leonor Montt Frederick, significa que tienen derecho a gozar como pensión de una suma igual al sueldo y asignaciones computables para el retiro de que disfruten sus similares en servicio activo. El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
