Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Laura Abos-Padilla, viuda de don J. Eliseo Peña Villalón, una pensión de siete mil pesos ($ 7.000) mensuales. El gasto que importe la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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