Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Matilde, doña Manuela y doña Lucrecia Rivera Gazmuri, una pensión mensual de un mil pesos ($ 1.000) a cada una, de la que disfrutarán con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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