Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Julia Medina, viuda de don Antonio Alcalde García Reyes, una pensión de mil quinientos pesos ($1.500) mensuales. El gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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