Artículo UNICO
Artículo único. Se declara que el beneficio otorgado por la ley N.o 10,232, de 19 de Enero de 1952, a don Guillermo Subiabre Astorga, le da derecho a que sea considerado para los efectos de la jubilación y el desarrollo. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
