Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Raúl, Emilia, Mario y Melania Alvarez Mena, una pensión mensual de dos mil pesos ($ 2.000). El gasto que signifique la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
