Artículo 1
Artículo 1.o El teniente coronel de Carabineros en retiro don José M. Arlegui Labarca, retirado por decreto supremo N.o 1,671, de 30 de Mayo de 1932, y el mayor de Carabineros en retiro don Abelardo Mella Molina, retirado por decreto supremo N.o 1,557, de 20 de Mayo de 1932, ambos jefes con más de 30 años de servicios entre Ejército y Carabineros, y con más de 60 años de edad, tendrán derecho a que sus pensiones sean reliquidadas en conformidad a los sueldos que regían con anterioridad a la vigencia de la ley N.o 5,005, de 24 de Noviembre de 1931.
