Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese, por gracia y para todos los efectos legales, a don Luis Rivera Pérez, el tiempo servido como Agente Comisionista de la Caja de Accidentes del Trabajo, comprendido entre el 22 de Abril de 1942 y el 22 de Junio de 1952 y concédesele el derecho a efectuar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones que le correspondan en relación con los años de servicios que se le reconocen y de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de la citada Institución.
📜 Texto Legal Técnico
