Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia, en la hoja de servicios del ex teniente coronel de Ejército don Julio Ortiz Arredondo, los cinco años, nueve meses y quince días que sirvió en la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas, y concédese a su viuda, doña María Baquedano de Ortiz, el derecho a que se reajuste su actual pensión sobre la base del sueldo asignado al grado de coronel de Ejército a la fecha del fallecimiento del señor Ortiz. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
