Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.418: 1) Reemplázase en su artículo 2°, letra c, el guarismo "18" por "14". 2) Sustitúyese en su artículo 39, el vocablo "dieciocho" por "catorce".".
📜 Texto Legal Técnico
