"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Caja de la Habitación Popular el dominio de los terrenos fiscales que forman parte de la manzana N° 492, y que se encuentran ubicados en la ciudad de Antofagasta, los que tienen los siguientes deslindes: Norte, terrenos fiscales que forman el resto de la manzana N° 492, ocupados por un campamento obrero de la Administración del puerto; Sur, propiedad de la sucesión Orchard, hoy Caja de la Habitación Popular; Este, calle 21 de Mayo y propiedad de la sucesión Orchard, hoy Caja de la Habitación Popular; Oeste, resto de la manzana N° 492, ocupada por el campamento obrero indicado. La superficie de dichos terrenos es de 1.530 metros cuadrados. El Conservador de Bienes Raíces respectivo procederá a hacer las anotaciones e inscripciones que correspondan para la transferencia de este predio.
Artículo 2°.- Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Caja de la Habitación Popular el dominio de los terrenos fiscales que a continuación se indican: Predio compuesto de un lote ubicado en el puerto de San Antonio, de la provincia de Santiago, que tiene los siguientes deslindes particulares: Norte, en 100 metros con calle 2 Sur, que lo separa de las manzanas XXVI y XXVII; Este, en 150 metros, con calle "D", en proyecto; Sur, en 100 metros con los sitios fiscales N°s 6 y 5 de la manzana XXXV, calle "C" y sitio N° 6 y parte del sitio N° 5, de la manzana XXXIV, y Oeste, en 150 metros con los sitios fiscales N°s 3 y 1, de la manzana XXXIV, calle 3 sur y sitios N°s 9, 7, 5, 3 y 1 de la manzana XXX, dejando entre los terrenos que se ceden y la Avenida Barros Luco una faja de 25 metros de ancho. Este lote de terrenos tiene una superficie de 15,000 metros cuadrados. Predio en Cañete que tiene conjuntamente los siguientes deslindes: Norte, sitios N°s 401 y 406; Este, calle Saavedra; Sur, calle Aldea; Oeste, calle Séptimo de Línea y sitios N°s 401 y 408. El Conservador de Bienes Raíces respectivo procederá a hacer las anotaciones e inscripciones que correspondan para la transferencia de estos predios.
Artículo 3°.- La Caja de la Habitación Popular construirá, en los casos a que se refieren los artículos anteriores, casas baratas que se venderán con sujeción a la Ley Orgánica de esa Institución, sin considerar en el precio el valor del terreno que se transfiere con el objeto indicado. Igual disposición se aplicará a las construcciones ya efectuadas, cuando proceda.