Artículo UNICO
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019, de acuerdo a lo siguiente: 1) En el inciso primero del artículo 2º transitorio, agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "vez" la expresión "presentarse a", y a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "Tesorería General de la República,", la frase "la que deberá pronunciarse en un plazo de 30 días". 2) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 2º transitorio, la expresión "31 de enero" por la expresión "30 de abril", y 3) Agrégase el siguiente artículo transitorio: "Artículo 4º transitorio.- Para aquellas organizaciones deportivas que hayan sido declaradas en estado de quiebra con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, o sus sucesores legales, los plazos contenidos en los artículos 1º y 2º transitorios, se suspenderán mientras existan recursos judiciales pendientes en contra de la resolución que declaró la quiebra. Respecto de la suscripción del convenio de pago con el Servicio de Tesorerías, descrito en el artículo 2º transitorio, una vez ejecutoriada la resolución que acogió o desechó la solicitud de quiebra, la organización deportiva o su representante legal, tendrá un plazo de 90 días para acogerse a una de las modalidades de convenio descritas en el artículo 2º transitorio o concesionar sus bienes de acuerdo a lo preceptuado en el númeral 3 de dicho artículo, debiendo para estos efectos adecuar sus estatutos de acuerdo a lo prescrito en esta ley.".".
