CONCEDE UN BONO EXTRAORDINARIO A LOS EXONERADOS POR MOTIVOS POLITICOS QUE INDICA
Ley 20134 · 6 artículos · Versión BCN: 2006-11-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario, de acuerdo a los tramos que se indican en el artículo 3º de esta ley, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de esta ley. Con todo, no tendrán derecho a este bono aquellos beneficiarios de pensión no contributiva que se hubiesen acogido a las presunciones establecidas en el artículo 28 del reglamento de la ley Nº 19.234, contenido en el decreto supremo Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de las cuales se encontraren percibiendo pensiones no contributivas calculadas en función a sueldos base de la Escala Única de Sueldos del sector público vigentes a la fecha indicada en el señalado artículo, correspondiente a grados superiores al 2º.
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Artículo 2
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de diez meses contados desde la publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar también la firma de los Ministros del Interior y de Trabajo y Previsión Social, los valores correspondientes a los bonos relativos a cada uno de los grupos de beneficiarios que a continuación se indican: Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público. Exonerados de 70 años de edad o más a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 1 y 14 años. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 15 y 19 años. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de entre 20 y 24 años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente al grado 11º o inferiores de la Escala Única de Sueldos del sector público. Exonerados menores de 70 años de edad a la fecha de publicación de esta ley, cuando registren cotizaciones a la fecha de su exoneración de 25 o más años y su pensión no contributiva se hubiere calculado en relación al sueldo base correspondiente a los grados 2º al 10º de la Escala Única de Sueldos del sector público. Para calcular los años de imposiciones, se contabilizará el abono establecido en el inciso sexto del artículo 6º de la ley Nº 19.234.
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Artículo 3
Artículo 3º.- El bono se pagará en su totalidad en un solo acto por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes subsiguiente de acreditados por éste los requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no contributiva correspondiente a ese mes, de acuerdo al siguiente cronograma: a) En el año en que se publique esta ley podrán pagarse bonos hasta por un monto máximo de $11.433.000.000. b) Durante el año siguiente al de la publicación antedicha, podrá pagarse el remanente de bonos hasta alcanzar el monto señalado en el artículo 5º. Para el pago del bono durante el período a que se refiere la letra a) anterior, se preferirá a los beneficiarios que solicitaron su acreditación como exonerados políticos antes del 2 de septiembre de 1999.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de este bono extraordinario y los procedimientos y demás normas necesarias para su concesión y pago por parte del Instituto de Normalización Previsional. El reglamento señalará, especialmente, un orden de prelación y un cronograma para el pago del bono.
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Artículo 5
Artículo 5º.- El costo total de los bonos que se concedan no podrá exceder de $32.486.000.000. Tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por Resolución emitida antes del 1 de enero del 2010. Mediante igual procedimiento al señalado en el inciso precedente, podrá incrementarse el referido monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el Ministerio del Interior con anterioridad al mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos exigidos por esta ley para tener derecho a percibirlo. El gasto que irrogue durante el año 2010 la aplicación de este artículo, se financiará con los recursos contemplados en el Subtítulo 23 del Presupuesto del Instituto de Previsión Social que se apruebe en la Ley de Presupuestos del año 2010. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.
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Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará mediante las transferencias del ítem 50-01- 03-24-03-104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del presente año, entendiéndose incrementada en el equivalente a dicho mayor gasto la suma del valor neto a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 20.083.".