Artículo UNICO
Artículo único. Supleméntase el ítem 04|02|04|v) del Presupuesto de la Nación correspondiente al año 1942, en la suma de doscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y tres pesos noventa y nueve centavos ($ 295,243.99). El gasto correspondiente se imputará a la autorización conferida al Presidente de la República por el artículo 17 de la ley, N.o 7,200 para cancelar el déficit presupuestario. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
