Artículo UNICO
"Artículo único.- Prorrógase por un nuevo período de tres años, a contar desde el 20 de Febrero de 1943, la vigencia del inciso 2° del artículo 1° de la ley número 6,039, de 7 de Febrero de 1937".
📜 Texto Legal Técnico
PRORROGA LA VIGENCIA DEL INCISO 2° DEL ART. 1° DE LA LEY N° 6,039, SOBRE INTERNACION DE VACUNOS Y OVEJUNOS
Ley 7412 · 1 artículos · Versión BCN: 1943-02-03 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Prorrógase por un nuevo período de tres años, a contar desde el 20 de Febrero de 1943, la vigencia del inciso 2° del artículo 1° de la ley número 6,039, de 7 de Febrero de 1937".