Artículo 1
"Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 7,184, de 25 de Junio de 1942, por el siguiente: "Artículo 3° La expresada suma deberá invertirse en la forma siguiente: a) Para un Teatro Popular________________ $ 500,000 b) Para un campo deportivo en la Población Oriente_____________________ 50,000 c) Para la celebración de campeonatos deportivos____________________________ 225,000 d) Para la erección de un monumento a los próceres de Talca_____________________ 75,000"
