Artículo UNICO
Artículo único. Elévase, por gracia, a la suma de tres mil pesos ($ 3.000) mensuales la pensión de que disfruta doña María Elena Bell Mora y que le fue concedida por ley N.o 9,843, de fecha 9 de Diciembre de 1950. El mayor gasto que importe la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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