Artículo UNICO
Artículo único. Para los efectos del montepío de doña Raquel Cartagena, viuda de don A gusto Zañartu Prieto, a que se refiere el D.F.L. N.o 3,743, de 26 de Diciembre de 1927, reconócense los 3 años 6 meses y 14 días de servicios prestado en la Dirección de Investigaciones, Identificación y Pasaportes, por el ex Archivero General de Aviación don Augusto Zañartu Prieto, desde el 1.o de Julio de 1933 al 15 de Enero de 1937, para lo cual se traspasarán o se efectuarán los descuentos que correspondan para la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
