Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al ex Jefe del Departamento del Personal del Ministerio de Educación Pública, don Pedro Nolasco Acuña Reyes, el derecho a gozar de los beneficios establecidos por la ley N.o 8,108, de 11 de Abril de 1945. El mayor gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
