Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia a doña Estela Ibieta viuda de Goldschmidt y a sus hijos Domitila, Mercedes y Federico Goldschmidt Ibieta una pensión de un mil quinientos pesos ($ 1.500) mensuales. El gasto que significa esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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