Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a $ 1.000 mensuales la pensión que actualmente disfruta don Juan Segundo Carrasco Quezada, en virtud de la ley N.o 9,058, de 22 de Septiembre de 1948. El mayor gasto que signifique esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
