Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a un mil pesos mensuales la pensión de montepío de que actualmente disfruta doña Sara Bordalí Campusano. El gasto que significa presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
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