Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a la cantidad de $ 2.000 mensuales, la pensión que actualmente percibe la señora Melania Alegría viuda de Bejarano. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem respectivo del presupuesto de pensiones del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
