Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Alfredo Mansilla Alvarez, el derecho a que se refiere su actual pensión de jubilación a base de sus años de servicios y de las remuneraciones que asigna para el cargo de Gobernador del departamento de Quinchao la ley N.o 9,629, de 18 de julio de 1950, y reconociéndosele para el reajuste 5 quinquenios por los años de servidos en la educación pública. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
