Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios del Ordenanza 4.o don Julio Estay Chacón, 2 años y 5 meses que prestó servicios en el Club Naval de Valparaíso. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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