Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Pedro Pascual Bahamóndez Bahamóndez, los 6 años, 4 meses y 28 días que se ha desempeñado como peluquero en diversos buques de la Armada Nacional. El gasto que importa la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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