Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Sara Puelma viuda de Chaigneau, una pensión de tres mil pesos mensuales, por los servicios prestados por su abuelo el Capitán de la Independencia don Miguel Rodríguez. El gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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