Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Pedro Alarcón Tolosa, una pensión de tres mil pesos ($ 3.00) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
