Artículo UNICO
Artículo único. Prorrógase en forma vitalicia y elévase a un mil quinientos pesos ($ 1.500) mensuales la pensión de que disfruta doña Elena López viuda de Arenas y que le fué concedida por ley N.o 6,201, de 20 de Junio de 1938. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
