Artículo 1
"Artículo 1°.- Auméntase la planta de Oficiales de Administración de los Servicios de la Armada, en la forma que sigue: 2 Tenientes 1°s. 2 Tenientes 2°s. 2 Guardiamarinas.
📜 Texto Legal Técnico
AUMENTA LA PLANTA DE OFICIALES DE ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE LA ARMADA
Ley 7422 · 3 artículos · Versión BCN: 1943-06-19 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Auméntase la planta de Oficiales de Administración de los Servicios de la Armada, en la forma que sigue: 2 Tenientes 1°s. 2 Tenientes 2°s. 2 Guardiamarinas.
Artículo 2°.- El gasto que demande esta ley se imputará a la mayor entrada que produzca la Cuenta C-36 "Impuesto sobre Alcoholes, licores, vinos y cervezas".
Artículo 3°.- La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".