Artículo UNICO
"Artículo único.- Substitúyese el artículo 6° de la ley número 6,721, publicada en el Diario Oficial del 29 de Octubre de 1940, por el siguiente: "Artículo 6° Establécese, con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito que se autoriza por la presente ley, una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Río Negro, contribución que regirá hasta la total cancelación del referido empréstito".
📜 Texto Legal Técnico
