Artículo UNICO
"Artículo único. Modifícase el artículo 1.o de la ley número 6,955, de 30 de Mayo de 1941, en forma de que se reemplaza la frase: "las subdelegaciones de Villarrica y Pucón", por la siguiente: "la subdelegación del mismo nombre". Esta ley comenzará a regir treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
