Artículo 1
"Artículo 1.° Modifícase la ley N.° 6,985, de 8 de Agosto de 1941, en la forma que se indica: a) Intercálase en el N.° 5 del artículo 1.° el siguiente inciso segundo al artículo 42 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados: "Exceptúanse, también, del cumplimiento de estas obligaciones, las solicitudes sobre pedimentos de minas que se formulen ante los Tribunales, sin perjuicio de cumplirse las exigencias que establece esta ley respecto de las tramitaciones posteriores a que den lugar". b) Suprímese en el artículo 5.° transitorio las palabras "del número".
