Artículo UNICO
"Artículo único.- Se declara que el personal de planta y a contrata de la Dirección General de Impuestos Internos está incluído en la disposición del artículo 2.o transitorio de la Ley N.o 6,915, de 30 de Abril de 1941, a contar desde la fecha de la promulgación de dicha ley".
📜 Texto Legal Técnico
