SUBSTITUYE EL TEXTO DE LA LEY N° 5,950, QUE CREO LA CAJA DE LA HABITACION POPULAR POR EL QUE SE INDICA
Ley 7600 · 107 artículos · Versión BCN: 1943-10-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1Transitoriotransitorio
Disposiciones transitorias (ARTS. 1-7TRANS) Art. 1° Las empresas a que se refiere el artículo 16 podrán invertir anualmente todo o parte de las sumas a que están obligadas, de acuerdo con dicha disposición, en amortizaciones ordinarias o extraordinarias de los préstamos que para construcción de habitaciones para sus obreros y empleados hayan obtenido de la Corporación de Fomento de la Producción a la fecha de la promulgación de la presente ley.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Art. 2° La Dirección General de Estadística, en colaboración con el Consejo Superior, deberá practicar, dentro del plazo de un año, el censo de la vivienda económica.
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Artículo 3Transitoriotransitorio
Art. 3° A contar desde la fecha en que comience a regir la presente ley, quedarán derogados los artículos 284, 285 y 286, de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, publicada en el "Diario Oficial" N° 17,386, de 6 de febrero de 1936.
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Artículo 4Transitoriotransitorio
Art. 4° El Consejo Superior propondrá al Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses, contados desde la vigencia de la presente ley, la Ordenanza de Urbanización y Construcciones económicas, como asimismo, las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir a dicha Ordenanza.
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Artículo 5Transitoriotransitorio
Art. 5° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66, en la subdelegación Chuchunco de la comuna de Santiago, sólo podrá expropiarse a los dueños de terrenos ocupados por mejoreros o compradores de sitios a plazo, y únicamente para el efecto de entregar esos terrenos a dichos mejoreros o compradores de sitios, respetando sus actuales cabidas de terreno; sin que esto obste para que los mejoreros que individualmente lo soliciten, obtengan préstamos de la Caja, una vez adquirido el pleno dominio del terreno, para edificar casas individuales, económicas, conforme a los planos de la Caja.
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Artículo 6Transitoriotransitorio
Art. 6° Las empresas de gas, agua potable, luz o energía eléctrica deberán devolver a la Caja de la Habitación, dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha en que entre en vigor la presente ley, las garantías que la Caja les hubiere otorgado por consumos mínimos.
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Artículo 7Transitoriotransitorio
Art. 7° Dentro del término de noventa días, contados desde la fecha de la promulgación de esta ley, el Presidente de la República procederá a dictar el Reglamento General y los especiales de ella.