Artículo 1
Artículo 1.o Substitúyese el artículo 30 del decreto ley N.o 576, de 29 de Septiembre de 1925, orgánico de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, modificado por la Ley N.o 6,373, de 10 de Agosto de 1939, por el siguiente: El monto máximo de la deuda, tanto en las adquisiciones de bienes raíces como de los préstamos hipotecarios, será fijado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo de la Institución. El Reglamento, que será aprobado por el Presidente de la República, fijará el monto máximo de las deudas y la escala de valores en relación a las posibilidades económicas de la Caja y con las rentas que, como empleados municipales, perciban sus imponentes.
