Artículo 1
"Artículo 1.° El Presidente de la República destinará la suma de dieciséis millones de pesos (16.000.000) para combatir la malaria y la enfermedad de Chagas en el país. Esta cantidad se invertirá en un plazo de cinco años.
DESTINA LA SUMA DE $ 16.000.000 PARA COMBATIR LA MALARIA Y LA ENFERMEDAD DE CHAGAS EN EL PAIS
Ley 7731 · 9 artículos · Versión BCN: 1943-12-21 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.° El Presidente de la República destinará la suma de dieciséis millones de pesos (16.000.000) para combatir la malaria y la enfermedad de Chagas en el país. Esta cantidad se invertirá en un plazo de cinco años.
Artículo 2.o Los fondos autorízados por la presente ley se financiarán con los que produzcan la ley número 7.160, de 20 de Enero de 1942.
Artículo 3.o La campaña estará a cargo del Servicio de Salubridad, quien la desarrollará por intermedio de su Departamento de Parasitología.
Artículo 4.o La planta del Departamento de Parasitología del Servicio Nacional de Salubridad será incrementada con los siguientes cargos, a fin de cumplir con los servicios consultados en la Ley: 2 Médicos grado 2.°. 5 Médicos grado 3.°. 1 Funcionario grado 4.°. 1 Funcionario grado 5.°. 1 Funcionario grado 10.°. 1 Técnico preparador grado 8.°. 2 Técnicos preparadores grado 10.°. 1 Técnico preparador grado 11.°. 1 Técnico preparador grado 12.°. Este personal será pagado con cargo a los fondos que se consultan en el artículo 1.° de la presente ley. Una vez expirado el plazo contemplado en dicho artículo, los cargos referidos pasarán a formar parte de la planta definitiva de la Dirección General de Sanidad, la cual podrá destinarlos a la prosecución de esta campaña, o de campañas sanitarias similares a aquella a que se refiere esta ley. Sin perjucio de la planta acordada en el inciso 1.°, facúltase al director general de Sanidad, para contratar hasta doce funcionarios con cargo a los fondos de esta ley y con un gasto anual hasta de $ 244.050. Los funcionarios consultados en el presente artículo serán destinados a las diferentes zonas del país, de acuerdo con las necesidades del servicio. El actual personal del Departamento de Parasitología queda incluído en la planta permanente establecida por la ley número 7.200, de 18 de Julio de 1942.
Artículo 5.o Los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social y de la Caja de Seguro Obligatorio, cooperarán a los Servicios Antimaláricos, en la forma realizada hasta la fecha y en conformidad a los acuerdos ya aprobados por los Consejos respectivos. La Caja de Seguro Obligatorio cooperará al servicio sobre enfermedad de Chagas con las postas rurales y su personal médico y parámedico a los cuales, el Servicio Nacional de Salubridad, les fijará una asignación que se determinará de acuerdo con la Administración de la Caja.
Artículo 6.o La Sección Militar de la Brigada Sanitaria Antimalárica, tendrá un número de hasta 100 hombres, comprendiendo suboficiales, soldados, conscriptos y enfermeros.
Artículo 7.o Auméntase la actual planta de carabineros hasta en 30 hombres que serán destinados a la Sección Carabineros de la Brigada Antimalárica. El Presidente de la República dictará un reglamento que fije las atribuciones de los componentes de las dos secciones de la Brigada Sanitaria, Militar y de Carabineros, como también, la forma de proceder a sus promociones y destinaciones. El gasto que significa el presente artículo será costeado anualmente con los fondos a que se refiere el artículo 1° de esta ley. Queda establecido que producido un aumento de la planta de carabineros para los servicios de orden y seguridad en una cantidad tal que permita que los treinta hombres sean proporcionados de esta nueva dotación, el Servicio Antimalárico quedará relevado de costear los sueldos y gratificaciones de este personal y los fondos que por esta causa queden disponibles serán destinados a ampliar los Servicios de la campaña antimalárica.
Artículo 8.o Los fondos que no alcancen a ser invertidos en un año, no ingresarán a rentas generales de la nación, y deberán ser invertidos en la continuación de la campaña antimalárica.
Artículo 9.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"