Artículo UNICO
Artículo único.- Deróganse los artículos 34 de la ley Nº 19.420 y 2º de la ley Nº 19.478.
📜 Texto Legal Técnico
ELIMINA BENEFICIO QUE INDICA PARA NAVES DE TRANSPORTE MARITIMO EN EL PUERTO DE ARICA
Ley 20136 · 1 artículos · Versión BCN: 2006-12-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Deróganse los artículos 34 de la ley Nº 19.420 y 2º de la ley Nº 19.478.