Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para efectuar, en representación del Gobierno de Chile, aportes hasta por un total de US$5 millones anuales, que se convengan como parte de iniciativas internacionales contra el hambre y la pobreza y se canalicen con tal objeto a los Fondos, Programas y Agencias del Sistema de Naciones Unidas. Tales aportes se realizarán desde la fecha en que entren en vigencia los acuerdos correspondientes.".
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