Artículo 1
"Artículo 1.° Concédese al personal de la Administración Civil del Estado una gratificación del 10% sobres sus sueldos, que será del 12% para los funcionarios cuyos sueldos no excedan de $ 13,500 anuales. Esta gratificación será pagada de una sola vez. Se excluye de esta gratificación, a los servicios que hayan sido creados con posterioridad a la dictación de la ley N.° 7,200, y a los que hayan tenido, a partir de la misma fecha, aumentos de sueldos por leyes especiales, o gratificaciones.
