Artículo 1
"Artículo 1.° Los beneficios del artículo 7.° transitorio de la ley 6,772, de 6 de Diciembre de 1940, y de los artículos 1.° y 6.° del decreto supremo N.° 1,545, de 24 de Noviembre de 1943, que fija el texto refundido de las leyes 7,167 y 7,452. en lo que respecta a los empleados empleados de la Fábrica de Material de Guerra que no tengan la calidad de empleados civiles del Ejército, y al personal de obreros de la misma presa, serán atendidos con los fondos propios de ésta y pagados con las utilidades del ejercicio respectivos.
