"Artículo 1.° Autorízase a la fundación "Pedro Montt", con personalidad jurídica según decreto número 1,704, de 2 de Junio de 1911, para exigir que se deje sin efecto la redención de los censos por $ 1.000,000 y $ 472,849.49, redimidos en arcas fiscales el 19 de Agosto de 1911 y el 3 de Marzo de 1912, respectivamente y que constituyen la herencia de don Pedro Montt.
Artículo 2.° La fundación "Pedro Montt" Administrará los bienes de que se trata en el artículo precedente con el objeto de destinar las rentas a los fines señalados en las cláusulas cuarta y quinta del testamento de don Pedro Montt, otorgado el 14 de Febrero de 1902, ante el notario don Marcelino Larrazával y protocolizado por el mismo notario el 2 de Noviembre de 1910.
Artículo 3.° La fundación "Pedro Montt", entregará anualmente el 20 por ciento de las rentas a la Dirección General de Beneficencia, o al organismo que la suceda y otro 20 por ciento bienalmente al Consejo Universitario o al organismo que corresponda, como sucesor del Consejo de Instroducción Pública, para los efectos de dar cumplimiento a las referidas cláusulas cuarta y quinta del testamento de don Pedro Montt, en la parte que asigna el 20 por ciento de la renta de su herencia a la Casa de Orates de Santiago y otro 20 por ciento de la misma para que se otorgue cada dos años, por el Consejo de Instrucción Pública un premio denominado "Manuel Montt", a la obra literaria o científica de más importancia que en los últimos cinco años se hubiere publicado en Chile o por chilenos en el extranjero. El 60 por ciento restante de las rentas deberá destinarlo anualmente la fundación "Pedro Montt" al otorgamiento de becas a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta del testamento de don Pedro Montt. El valor de cada beca será fijado anualmente por el Consejo de la fundación.
Artículo 4.° Libérase a la fundación "Pedro Montt" de todo impuesto o contribución fiscal o municipal.
Artículo 5.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".