ESTABLECE NORMAS PARA EL APOYO DEL PAPEL
ESPECIFICADO EN LAS PARTIDAS 1715 A Y 1715 B, DEL
ARANCEL ADUANERO.
Ley 7808 · 4 artículos · Versión BCN: 1944-08-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.° El papel especificado en las Partidas 1715 A y 1715 B, del Arancel Aduanero que haya sido recibido por la Aduana entre el 31 de Octubre de 1942 y la fecha de la presente ley, podrá ser aforado por dichas partidas, aun cuando no tenga marca de agua, siempre que cumpla con los demás requisitos que esas partidas señalan.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.° Durante el plazo de un año, contado desde la vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Aduanas podrá autorizar el aforo por la partida 1715 A del Arancel Aduanero, de papel destinado a la impresión de periódicos, revistas y libros, cuya marca de agua consiste en líneas paralelas distanciadas unas de otras cinco centímetros, con tolerancia de dos milímetros por exceso o defecto, en lugar de cuatro centímetros que ella establece, siempre que los internados comprueben que su adquisición fué hecha anterioridad al 31 de Octubre de 1942.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.° El uso del papel que se interne en conformidad a la presente ley, deberá comprobarse en conformidad a las normas establecidas en el artículo 3.° de la ley número 7,321, de Octubre de 1942 y regirán para él todas las restricciones que ella establece para los paneles que se aforen por las partidas 1715 A y 1715 B del Arancel Aduanero.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.