"Artículo 1.o Concédese personalidad jurídica a la Institución Mutualista de Seguros de Vida denominada "Mutualidad del Ejército y Aviación", con domicilio en Santiago y que actualmente depende del Club Militar de Chile. La expresada Institución se someterá a las Leyes y Reglamentos que rigen a las Compañías de Seguros".
"Artículo 2.o Los bienes que actualmente forman el activo de la Mutualidad del Ejército y Aviación, los Seguros contratados en esta Institución y el pasivo de la misma, pasarán a formar el activo y el pasivo de la Mutualidad del Ejército y Aviación, a la cual se le concede personalidad jurídica por el artículo anterior".
"Artículo 3.o La obligación impuesta al personal del Ejército y Aviación por el decreto ley N.o 807, de 23 de Diciembre de 1925, deberá ser cumplida en la Mutualidad del Ejército y Aviación". "La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".