DISPONE QUE LA CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y
AUXILIO SERVIRA LAS DEUDAS HIPOTECARIAS A FAVOR DE LAS
CAJAS DE PREVISION FISCALES, SEMIFISCALES, MUNICIPALES
QUE GRAVEN INMUEBLES SITUADOS EN LA ZONA DEVASTADA POR
EL TERREMOTO DE 24 DE ENERO DE 1939
Ley 7820 · 3 artículos · Versión BCN: 1944-08-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.° Las actuales deudas hipotecarias a favor de las Cajas de Previsión fiscales, semifiscales y municipales que graven inmuebles situados en la zona devastada por el terremoto de 24 de Enero de 1939, y contraídas con anterioridad a dicha fecha, serán servidas a dichas instituciones por la Corporación de Reconstrucción y Auxilio con fondos provenientes del servicio de los préstamos concedidos por ella y en la forma y condiciones en que fueron otorgados por la Caja. Las Cajas de Previsión fiscales, semifiscales y municipales deberán extender las correspondientes escrituras de subrogación de dichos créditos a favor de la expresada Corporación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.° la Corporación de Reconstrucción y Auxilio procederá a practicar el evalúo actual de los referidos inmuebles en la forma establecida en el artículo 11 de la ley 6.640, y condonará a los respectivos deudores las cantidades en que las deudas reconocidas a las Cajas de Previsión Social y a la corporación de Reconstrucción y Auxilio, en conjunto, según el artículo anterior excedan en dicho avalúo. La parte con condonada de las obligaciones se considerarán en cada caso como una deuda a favor de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, la que se servirá por el respectivo deudor con un dos por ciento (2%) de interés anual y una amortización acumulativa de dos por ciento (2%) anual, perjuicio del derecho del propietario y para solicitar un préstamo de Reconstrucción.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".