Artículo UNICO
"Artículo único. Declárase que, para los efectos de la elección de Diputados, los territorios comunales que forman el departamento de Talagante se considerarán incorporados al Segundo Distrito del departamento de Santiago. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
