Artículo 1
"Artículo 1.° Reemplázase el inciso 3.° del artículo 1.° de la Ley número 7,320, de 19 de Octubre de 1942, por el siguiente: "Para estos casos la nueva pensión de retiro se determinará sobre la base del promedio de los tres últimos años de sueldo efectivo que devengue el agraciado en sus empleos civiles en el extranjero y en el país, y con relación al rango militar que le correspoda y a la equivalencia que haya establecido el Estatuto Administrativo en el primer grado, con la gratificación de quinquenios que acuerda la Ley N.° 7,167, de 30 de Enero de 1942, y disposiciones complementarias".
