Artículo 1
Artículo 1º.- Los funcionarios de la Subsecretaría de Carabineros y de Carabineros de Chile, que al 1º de diciembre de 1999, percibían la asignación de especialidad al grado efectivo, establecida en el artículo 46 letra r) del decreto supremo Nº 412, de 1991, de la Subsecretaría de Carabineros, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto de Carabineros de Chile, en razón de un título de técnico de nivel superior que, por interpretación de la Contraloría General de la República, se hubiese considerado como habilitante para acceder a esa asignación en calidad de profesional, tendrán derecho a contar de la fecha de vigencia de la ley Nº 19.699, a una planilla suplementaria equivalente a las diferencias que se produjeren en el pago de la asignación de especialidad al grado efectivo, como consecuencia de la aplicación del dictamen que reconsideró el anterior pronunciamiento. Esta planilla suplementaria será reajustable en la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del Sector Público, y será imponible en la misma proporción que lo sean las remuneraciones que compensa. A los funcionarios señalados en el inciso anterior, les será aplicable en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en los artículos transitorios 1º y 3º inciso tercero de la ley Nº 19.699.
